El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 anuló el despido de un operario de la planta de Georgalos y declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tras la modificación normativa que estableció la Ley de Modernización Laboral. El magistrado dictaminó que la participación en una huelga no puede ser castigada con una «indemnización tarifada» para convalidar un acto discriminatorio, ratificando el derecho de reinstalación bajo amparo constitucional
La reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei sufrió un fuerte golpe en los tribunales federales. En un pronunciamiento, sobre el despido de un trabajador por parte de la empresa alimenticia Georgalos Hnos. S.A, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 dictó una sentencia que declara inconstitucional una de las modificaciones más controvertidas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de la Ley de Modernización Laboral.
La resolución, firmada el pasado 8 de junio por el magistrado Mariano Candal en los autos «Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.», declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La modificación, introducida por el Gobierno libertario a través de la reforma laboral, clausuraba la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación de un trabajador en su puesto si se demostraba que su despido obedeció a razones discriminatorias, habilitando a las empresas a extinguir el vínculo a cambio del pago de una multa económica agravada.
El fallo judicial ordena a la alimenticia Georgalos Hnos. S.A. restituir de inmediato en sus funciones al operario Alejandro Martínez, abriendo un precedente que choca con la lógica que promueven sectores ligados al gobierno que presentan la vulneración de derechos fundamentales como una cuestión de costos.
El conflicto en Georgalos arrastra un año, periodo durante el cual se desarrollaron paros generales, movilizaciones con cortes en la Autopista Panamericana. La situación se originó cuando la gerencia de la empresa alimenticia resolvió modificar de manera unilateral la organización productiva dentro del sector Chocolate.
Los planes corporativos contemplaron una reducción de personal combinada con un incremento en las exigencias físicas impuestas a los operarios que permanecían en las líneas de producción. Ante esta flexibilización, los trabajadores resolvieron en asamblea, junto con la comisión interna y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), la ejecución de medidas de acción directa que incluyeron paros sectoriales de brazos caídos y asambleas permanentes.
La réplica de Georgalos fue despedir de manera directa a cinco trabajadores, responsabilizándolos por la «alteración de la normalidad productiva». Entre las cesantías estuvo la de Alejandro Martínez, a quien la empresa intentó acusar de incumplimientos laborales severos, daños patrimoniales y participación en una supuesta huelga ilegal. No obstante, el dictamen judicial determinó que la compañía no logró sustentar ni aportar pruebas de las causales denunciadas.
El núcleo doctrinario de la sentencia radica en el rechazo absoluto del fallo al último párrafo del artículo 245 bis de la LCT. El juez Candal cuestionó la modificación en la Ley Bases, señalando que pretender darle eficacia a un despido discriminatorio mediante una tarifa económica lesiona de forma directa los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, así como múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
«La fijación de una ‘tarifa’ indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T. son claramente inconstitucionales e inconvencionales, pues impiden que el afectado persiga no sólo la reparación integral del daño padecido sino también la declaración de nulidad del acto ilícito”, sentenció el magistrado en el fallo patrocinado por el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos.
En materia probatoria, el letrado determinó que la reforma no desplaza los criterios unánimes de la Corte Suprema y la OIT. Por ende, una vez que el operario aportó los indicios claros de la persecución, correspondía a Georgalos probar que la cesantía obedecía a un motivo ajeno a la discriminación, algo que la patronal omitió. El juez expuso que la firma seleccionó de forma arbitraria a cinco huelguistas con el único fin de disciplinar al conjunto de la fábrica.
Asimismo, la sentencia rescató la naturaleza constitucional de la acción directa sindical frente a los intentos de criminalizar las asambleas. Candal recordó que la huelga es una garantía fundamental que lleva implícita la modificación de los procesos fabriles, por lo que resulta un contrasentido jurídico catalogar como ilícita la afectación del ritmo empresarial.
Es indudable que la huelga no se agota en la conocida ‘abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas’. Tal encasillamiento implica una limitación de una garantía constitucional”, remarcó el letrado, validando que la medida del sector Chocolate fue resuelta legítimamente en asamblea bajo amparo del STIA.
Finalmente, el juez describió el dilema humano al que la reforma laboral presenta a los trabajadores afectados por políticas de ajuste ilegítimas por parte de las empresas: “Admitirse la legitimidad del despido del actor llevaría a colocar a un trabajador en un dilema inaceptable que lo obligaría a optar entre el deber de luchar por el interés colectivo afianzando vínculos de solidaridad con sus compañeros de tareas o renunciar a ello y privilegiar la necesidad vital de mantener su fuente de trabajo”.
Si bien la empresa Georgalos ya adelantó que presentará un recurso de apelación ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el fallo afectará, al menos hasta que se pronuncie el tribunal de alzada, uno de los artículos más polémicos de la Ley de Modernización Laboral.

