Un duro dictamen del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires golpeó de lleno al Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA) y estableció otra definición inequívoca sobre la actividad de la seguridad privada. El documento oficial cuestionó la capacidad representativa del gremio para intervenir en un acuerdo firmado con Prosegur y concluyó que la actividad involucrada se encuentra bajo la órbita exclusiva de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).
El expediente se originó a partir de la intervención de SUTCAPRA ante el cambio de empresa prestadora de seguridad en la planta de Mercedes-Benz ubicada en Virrey del Pino. El sindicato había solicitado audiencias con Securion y Prosegur y posteriormente presentó un acuerdo alcanzado con esta última empresa para siete trabajadores.
El entendimiento contemplaba el reconocimiento de la antigüedad, la conservación de categorías laborales, un adicional mensual y una suma extraordinaria por única vez.
Sin embargo, el reclamo pertinente de UPSRA en el expediente cambió por completo el escenario.
La entidad encabezada por Ángel García impugnó el acuerdo y sostuvo que SUTCAPRA no posee representación sobre los trabajadores vigiladores de la actividad de seguridad privada.
Por su parte, el dictamen elaborado por la Dirección de Dictámenes del Ministerio de Trabajo bonaerense terminó respaldando gran parte de esos cuestionamientos.
El documento señala que, aun admitiendo la ampliación territorial de la simple inscripción gremial de SUTCAPRA, la entidad «carece de ámbito de representación personal suficiente para ejercer representación individual o colectiva respecto de trabajadores vigiladores».
Más aún, el dictamen concluye que «la actividad que se encuentra reservada a la UPSRA», una definición que representa un duro revés para la organización sindical que conduce Leandro Nazarre.
La resolución también remarca que el universo de representación de SUTCAPRA alcanza a los trabajadores de control de admisión y permanencia y no a los vigiladores de la seguridad privada comprendidos en el convenio de la actividad (CCT Nº 507/07).

